sábado, 24 de abril de 2010

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miércoles, 21 de abril de 2010

NOCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.

Hay quienes han tratado de definir la seguridad social, enfocándola desde un ángulo personal, a ello se debe tantas y tantas definiciones disímiles, al punto que se llega a afirmar que la seguridad social, en cuanto a los usuarios es un derecho, en cuanto al Estado es una política y un sistema de protección social, en cuanto al derecho laboral es una prestación social, en cuanto a la filosofía es una expresión de justicia, en cuanto a la sociedad es un factor de solidaridad, en cuanto a la administración es un servicio público, en cuanto al desarrollo es un factor integrante de la política general, en cuanto a la economía es un factor de distribución de riquezas y para las entidades administradoras del sistema es un negocio.

El artículo 48 de la CP define la seguridad social desde el punto de vista político al señalar que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley; igualmente señala que el Estado con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura a la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley, estableciendo que la seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas de conformidad con la ley.
El doctrinante William Rene Parra Gutiérrez, en su obra Derecho Administrativo Laboral Y Seguridad Social, acogió la definición de seguridad social desde un punto de vista político por cuanto la define como un sistema de protección social, dirigido y garantizado por el Estado, para proteger a todas las personas trabajen o no trabajen, coticen o no coticen, prestándole a todos, los ciudadanos los cuidados preventivos o curativos necesarios, referidos a la salud, así como la de asegurar los diferentes medios de vida decorosos en caso de reducción o perdida de los medios de subsistencia, sin distingo de sexo, raza, condición social, credo político o capacidad de trabajo, en consecuencia, se tiene derecho a la seguridad social por el solo hecho de ser persona.

Dentro de éste contexto, debemos entender como servicio público, aquellas actividades tendientes a satisfacer necesidades básicas de interés general, bien realizadas por el Estado o por los particulares; al respecto, el inciso 2 del artículo 4 de la ley 100/93 señala que la seguridad social en salud y en pensiones en lo relacionado con el pago de las mesadas, se considera como un servicio público esencial. El carácter esencial de un servicio público se predica cuando las actividades tienden a satisfacer los derechos y garantías fundamentales.
Otra definición de seguridad social la encontramos en el preámbulo de la ley 100 de 1993, al señalar que la seguridad social es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollan para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

Conforme lo anterior, podemos concluir que la seguridad social desde el punto de vista político, es una finalidad, un deber social, un ideal y desde el punto de vista jurídico, es el desarrollo del instrumento político, tendiente a garantizar la finalidad política de la seguridad social; por ésta razón, en la Constitución Política de un país, no se debe incluir dentro de su texto, materia del instrumento jurídico, en otras palabras, no debe incluirse en el instrumento político materias relacionadas con el instrumento jurídico, no debemos señalar en una Constitución Política de un país, que para efectos de la cobertura a la seguridad social debe haber equilibrio financiero, ya que esto es materia del instrumento jurídico mas no del instrumento político.

DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO SOCIAL.

La seguridad social es un sistema de protección social dirigido, coordinado y controlado por el Estado, con fundamento en los principios de la eficiencia de la universalidad de la solidaridad, para proteger a todas las personas trabajen o no trabajen, coticen o no coticen y cubre contingencias en materia de salud, vivienda, vejez, invalidez, muerte, medio ambiente, riesgos profesionales, vestido, alimentación, etc, es decir, es un sistema de protección social amplio, ideal; mientras que el seguro social, como su nombre lo indica es un seguro que solo protege a quienes se afilien y coticen a las respectivas instituciones que administran el sistema de seguro social y solo cubre las contingencias aseguradas o aquellas contingencias por las cuales se cotiza, es decir, que el seguro social brinda una protección restrictiva, limitada.
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