CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES EN EL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
En el artículo 60 de la ley 100/93 se establecen las siguientes características del RAICS.
1-Es aquel mediante el cual el ahorro proveniente de los aportes obligatorios del empleador, del trabajador, aportes voluntarios del afiliado y sus rendimientos financieros, el valor de los bonos pensiónales tipo A y el valor de los subsidios del Estado cuando a este hubiere lugar, forman una cuenta de ahorro individual, que garantiza el pago a los beneficiarios de la pensión de IVS o la devolución del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual.
2-Administrado por las administradoras de fondos de pensiones privadas – AFP privadas.
3-La cuantía de la pensión depende del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual.
4-Se rige por las normas pertinentes de la ley 100/93 y sus decretos reglamentarios.
5-La ley define sus beneficios mínimos, ya que los beneficios máximos dependen de otros factores como el ahorro.
6-No se reconoce mesada adicional en los meses de junio y diciembre de cada año.
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