martes, 18 de mayo de 2010

CUÁNDO SE RECONOCE EL DERECHO A LA PENSIÓN DE VEJEZ.


EN EL SECTOR PRIVADO.

En el RPMCPD, conforme lo establece el artículo 13 del acuerdo 049/90, la pensión de vejez se reconocerá a solicitud de la parte interesada reunidos los requisitos mínimos, pero será necesaria su desafiliación al régimen para que se pueda entrar a disfrutar de la misma.

Dentro de éste contexto, en el RPMCPD la pensión de vejez se causa, desde el día siguiente al de la desafiliación al sistema; igualmente, debemos tener en cuenta que la citada norma no señaló que el beneficiario de la pensión deba retirarse o no del trabajo, al respecto como la norma no distingue, consideramos que el beneficiario puede seguir laborando con el mismo o con otro empleador y por éste motivo el beneficiario no pierde el derecho a recibir el valor de las mesadas que se causen.

En el RAICS, conforme lo señala el artículo 64 de la ley 100/93, en su inciso 1) los afiliados a éste régimen, podrán pensionarse a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del SMLMV a la fecha de expedición de dicha ley (23 de diciembre de 1993) reajustado anualmente según la variación porcentual del IPC certificado por el DANE y en su inciso 2) señala que, cuando a pesar de tener el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual para acceder a la pensión en los términos anteriores, el trabajador que opte por continuar cotizando, el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dure la relación laboral, y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla 60 años si es mujer y 62 años de edad si es hombre.

EN EL SECTOR OFICIAL.

Conforme lo señala el artículo 8 de la ley 71/88 reglamentado por el artículo 2 del decreto 2709/94, la pensión de jubilación por aportes, para los servidores públicos se hará efectiva una vez se retire del servicio; para los demás trabajadores se requerirá la desafiliación de los seguros de IVM y ATEP.

CUÁNDO SE HACE EFECTIVO EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PENSIÓN DE VEJEZ.

A partir de cuando se expide el documento que establece el derecho; en el evento que éste documento sea posterior a la fecha en que se causa el derecho, se tienen que reconocer las mesadas atrasadas desde que exista la obligación de pagar dicha pensión.

No obstante lo anterior mediante circular conjunta No 01/05 los Ministerios de Hacienda y Protección Social señalaron:

1-Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, es obligación de los afiliados, empleadores y contratistas, efectuar cotizaciones al SGP, pues éstos de conformidad con la ley son afiliados obligatorios del sistema.

2-Cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente o reciba la indemnización sustitutiva, cesa la obligación de cotizar al SGP, en razón a que los pensionados por jubilación, invalidez y quienes hayan recibido la correspondiente indemnización sustitutiva, están excluidos del sistema.

3-No obstante, si pese a tener satisfechos los requisitos para pensionarse anticipadamente el trabajador decide no hacerlo, el empleador está obligado a continuar efectuando las cotizaciones a su cargo mientras dure la relación laboral, por tratarse de afiliados obligatorios del sistema.

4-La persona que reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez puede pensionarse, o seguir trabajando; en éste último evento, por tratarse de afiliados obligatorios al SGP conforme lo prevé el artículo 15 de la ley 100/93, se continuarán realizando las cotizaciones durante la vigencia del vínculo laboral, con el objeto de incrementar el monto de la pensión. Lo anterior sin perjuicio de la facultad que tiene el empleador de terminar la relación laboral invocando como justa causa el cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión.

5-Si el trabajador o el servidor público no solicitan el reconocimiento de la pensión dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de los requisitos para acceder a ella, el empleador puede solicitarla a nombre de éste.

6-El empleador solo puede desvincular al trabajador o al servidor público, una vez sea notificada la inclusión del trabajador en la correspondiente nómina de pensionados.

7-Cuando pese a tener cumplidos los requisitos para pensión, ni el empleado público ni su empleador solicitan el reconocimiento, el servidor público puede continuar vinculado hasta llegar a la edad de retiro forzoso, evento en el cual continuará siendo afiliado obligatorio al sistema.

No hay comentarios:

Publicar un comentario