VIGENCIA
*1 de Abril de 1994: Para el Sector Privado y Servidores Públicos del Orden Nacional.
*A Más Tardar el 30 de Junio de 1995: Para los Servidores Públicos del Orden Territorial.
OBJETO
*Garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la I. V. M.
*Propender por la ampliación progresiva de la cobertura a la población no cubierta por el sistema.
R.P.M.C.P.D.
*Los aportes del empleador y del trabajador, los bonos tipo B y los títulos pensionales forman un fondo común de naturaleza pública
*Administrado por el ISS y las entidades de previsión social.
*Se rige por ley 100/93, su reglamentación y normas vigentes anteriores a la vigencia del SGP.
*La cuantía de la pensión depende del IBC y número de semanas cotizadas.
*Existe mesada adicional en junio y diciembre.
RA.I.C.S.
*El ahorro proveniente de los aportes del empleador del trabajador, los aportes voluntarios del trabajador sus rendimientos, valor de los bonos pesionales tipo A y los subsidios Estatales forman CAI.
*Administrado por los fondos privados.
*La cuantía de la pensión depende del capital acumulado en la CAI.
*Se rige por la ley 100/93 y su reglamentación.
*No existe mesada adicional en junio y diciembre.
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