lunes, 31 de mayo de 2010

PENSIONES ESPECIALES POR LIMITACIÓN FÍSICA.

Conforme al artículo 33 de la ley 100/93 modificado por el artículo 9 de la ley 797/03, en su parágrafo 4, señala que se exceptúan de los requisitos establecidos de edad y tiempo de servicio previstos en la ley 797/03 las siguientes beneficiarios: (1) El cotizante invalido – (2) La madre cotizante con hijo invalido – (3) El padre con hijo invalido.

EL COTIZANTE INVÁLIDO.

El cotizante que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas, se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 9 de la ley 797/03.

Conforme lo anterior el cotizante que padezca deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más que cumpla con los requisitos de edad y semanas de cotización, no se les incrementará la edad mínima para adquirir la pensión, ni el número de semanas señaladas a partir del año 2005.

LA MADRE COTIZANTE CON HIJO INVÁLIDO.

La madre cotizante cuyo hijo (menor de 18 años) padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al SGP cuando menos el mínimo de semanas exigido en el RPMCPD para acceder a la pensión de vejez.

La expresión menor de 18 años fue declarada inexequible mediante sentencia C – 227 del 8 de marzo de 2004, en consecuencia a partir de éste fallo la madre cotizante cuyo hijo padezca deficiencia física o mental debidamente calificada se beneficia de la pensión especial señalada en le parágrafo 4 del artículo 9 de la ley 797/03 independientemente que sea mayor o menor de 18 años.

SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE LA PENSIÓN ESPECIAL.

Conforme a lo señalado en el inciso final del artículo 9 de la ley 797/03 el beneficio de la madre cotizante cuyo hijo padezca invalidez física o mental se suspenderá en el siguiente caso: (1) Por cesación de la invalidez del hijo – (2) Por fallecimiento del hijo inválido – (3) Por vincularse laboralmente la madre.

EL PADRE CON HIJO INVÁLIDO.

Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas para la madre con hijo invalido.

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