martes, 18 de mayo de 2010

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN - IBC.

El IBC del SGP lo conforman los factores sobre los cuales se debe cotizar a dicho sistema, al respecto, debemos tener en cuenta si se trata del IBC de: (1) Los trabajadores dependientes del sector privado – (2) Los servidores públicos – (3) Los contratistas de prestación de servicios – (4) Los trabajadores independientes.


IBC DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL SECTOR PRIVADO.

Al respecto el artículo 18 de la ley 100/93, en su inciso 1) establece que el IBC de los trabajadores dependientes del sector privado, será el que resulte de aplicar el CST en sus artículos 127, 129 y 130; en ningún caso, la base de cotización podrá ser inferior a un (1) SMLMV.

Dentro de éste contexto, el IBC de los trabajadores dependientes del sector privado lo conforman los factores salariales contemplados en los artículos 127, 129 y 130 del CST.


IBC DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

El artículo 1 del decreto 1158/94, establece que el salario base mensual, para calcular las cotizaciones al SGP de los servidores públicos, está constituido por los siguientes factores: (1) La asignación básica mensual – (2) Los gastos de representación - (3) La prima técnica cuando sea factor de salario – (4) Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación cuando sean factor de salario – (5) La remuneración por trabajo dominical o festivo – (6) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras o realizado en jornada nocturna – (7) La bonificación por servicios prestados.


IBC DE LOS CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

El artículo 17 de la ley 100/93, modificado por el artículo 4 de ley 797/03, en su inciso 1) establece que el IBC de los contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios, deberá corresponder con los ingresos por prestación de servicios que ellos devenguen.


IBC DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

Al respecto el artículo 19 de la ley 100/93, modificado por el artículo 6 de la ley 797/03, establece que los trabajadores independientes cotizan sobre los ingresos que declaren ante el fondo de pensiones que se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado, en ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al SMLMV; para éste propósito, el afiliado deberá declarar en el formato que para el efecto establezca la Superintendencia Bancaria.

El afiliado deberá actualizar dicha información, cuando se produzcan cambios significativos en sus ingresos, es decir en más del 20%, respecto de su declaración inicial y en todo caso, por lo menos una vez al año dentro de los 2 primeros meses.

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